lunes, 1 de septiembre de 2014

A mejorar la salud en la Ciudad

La Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad ordenó al gobierno porteño que “adopte medidas” para que dos centros de atención primaria (CESAC) “se encuentren en condiciones razonables de funcionamiento a la brevedad”.

La sala I de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad, con las firmas de Mariana Díaz, Carlos Balbín y Mabel Daniele, ordenó al gobierno porteño que “adopte medidas” para que los centros de atención primaria (CESAC) “se encuentren en condiciones razonables de funcionamiento a la brevedad”.

Se trata de la causa “Sec AD-HOC Asesoría Tutelar Nº 1 CAyT y otros contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)” que se inició porque dos centros de atención primaria (CESAC) que deberían garantizar la atención sanitaria de niños y adolescentes en la Villa 21/24 de esta ciudad.

“El Estado presta el servicio de salud pública en condiciones deficientes afectando así los derechos de un sector vulnerable de la población (particularmente los menores que viven en la villa 21/24”, dice la sentencia.

La causa fue iniciada por la Asesoría Tutelar de Menores porteña “invocando la violación del derecho a la salud y discriminación de los niños, niñas y adolescentes”.

“La infraestructura es insuficiente para cubrir la demanda actual”, por lo que “se requieren más consultorios y nombramientos de tres pediatras, una farmacéutica, un médico generalista, un tocoginecólogo, un ecografista y un técnico en electrocardiograma, una fonoaudióloga, una psicopedagoga, y dos trabajadores sociales”.

La cámara ratificó una sentencia de primera instancia que impone a la administración porteña la ampliación de los CESAC 8 y 35, atento a que “están en juego derechos fundamentales de personas en condiciones de extrema vulnerabilidad socioeconómica”.

Entre los trabajos que deberá realizar el gobierno porteño figuran “seguridad en materia de prevención de incendios, mejorar y ampliar los recursos físicos para la atención de los menores”.

También deberá “disponer la contratación de personal a fin de garantizar el servicio de salud a la población infantil y adolescente que concurre a estos centros asistenciales”, dice la sentencia.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias