jueves, 11 de febrero de 2016

Neuquén: la judicialización, el único camino

Un fallo judicial advierte que se trata de un derecho consagrado en la Constitución.

Un fallo judicial advierte que se trata de un derecho consagrado en la Constitución.El mismo día en que la ley provincial de fertilización asistida fue publicada, el 11 de septiembre de 2015, el juez civil de Neuquén, Gustavo Belli, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por una pareja y ordenó al Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN) que brinde la cobertura integral a los tratamientos de fertilización médica asistida de baja complejidad requeridos, e invocó la normal local.

En este caso la mujer presentaba endometriosis, una enfermedad que si bien es benigna, puede provocar infertilidad. El médico que la asistió recomendó inseminación intrauterina. Cuando la pareja presentó el presupuesto, la obra social le informó que le otorgaría un subsidio por única vez de 6.535 pesos y adujo que el 50% restante del valor del tratamiento sería afrontado por el Instituto Municipal de Previsión Social de Neuquén, al cual también se encontraba afiliada.

Belli dijo que tanto la Constitución nacional como los tratados internacionales de jerarquía constitucional reconocen el derecho a la salud, sexualidad y reproducción.

"La Legislatura ha convertido en ley y en medio de un debate calificado como "una ley a favor de la vida", la fertilización asistida, mediante el número 2954. Esta ley, sancionada el 13 de agosto de 2015, "garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida", en concordancia con la ley nacional 26862", manifestó el juez. Agregó que conforme a la misma el ISSN tenía la obligación de incorporar las prácticas como prestaciones obligatorias.

El 6 de noviembre de 2015, Belli directamente declaró abstracta la acción presentada por una pareja de afiliados a ISSN en virtud de la sanción de la ley provincial. La obra social había otorgado un subsidio de 20.000 pesos y había dicho que el tratamiento requerido, en este caso fertilización in vitro, no se encontraba incluido dentro del Plan Médico Obligatorio.

Fuente: rionegro.com.ar

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