lunes, 12 de septiembre de 2016

La obra social debe mantener la afiliación

La Justicia obligó a la obra social a mantener la afiliación de un hombre que no cobra el sueldo hace cinco meses y cuyo empleador no pagó los aportes correspondientes. Los camaristas expresaron que considerando que no se habría interrumpido la relación laboral con su empleador, la decisión de las demandadas luce “prima facie” como arbitraria toda vez que no se habría consumado el período de excedencia previsto en el art. 10 de la Ley 23.660.

Resultado de imagen para fallo martillo juezEn los autos "O,O.H.. c/ Obra Social de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales", el accionante solicitó  que se mantenga su afiliación a la obra social y a Galeno Argentina S.A., a quien esta derivaba los aportes, a pesar que no cobra su salario desde diciembre de 2015 y su empleador no ha efectuado los aportes a la obra social. La situación que generó el conflicto laboral, que a la fecha, se encuentra en tratativas de solución ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

El demandante explicó que su relación laboral con DESUP S.A. continúa y por ello, sostiene, se encuentra legitimado a peticionar como lo hace, máxime por la grave enfermedad que padece. Además, las demandadas podrían promover contra su empleadora el juicio pertinente por los aportes adeudados.

Por su parte, los integrantes del Tribunal expresaron que "considerando que no se habría interrumpido la relación laboral con su empleador -el conflicto colectivo se encuentra en tratativas de conciliación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, la decisión de las demandadas luce “prima facie” como arbitraria toda vez que no se habría consumado el período de excedencia previsto en el art. 10 de la Ley 23.660.

Parece indudable, en este sentido, que el cese de la cobertura sanitaria debe estar fundada en derecho, sobre todo si se trata de una relación jurídica preexistente en la cual las demandadas están al tanto de la enfermedad que afecta al actor". Asimismo, el actor ha ofrecido abonar los aportes correspondientes a la seguridad social.

Por lo tanto, "tales razones son suficientes, por el momento, para considerar que el derecho esgrimido por el actor es verosímil, sin perjuicio de las pruebas y argumentaciones que puedan darse sobre el correcto encuadre jurídico del reclamo efectuado durante el trascurso del juicio", detallaron los magistrados.

Los jueces sostuvieron que "se verifica ante el cese de la cobertura y la consecuente incertidumbre del emplazante acerca de la continuidad de los servicios médico-asistenciales con los que contaba lo que aconseja no introducir cambios al respecto, al menos hasta tanto se decida el fondo del conflicto, solución que es la que mejor se aviene a la naturaleza de los derechos en juego". Ya que "de las constancias de autos surge que el accionante se encuentra bajo tratamiento médico por la enfermedad denominada policitemia vera -que encuadraría como enfermedad poco frecuente según Ley 26.689-, para lo cual toma medicación en forma permanente y se realiza controles clínicos por un profesional especializado".

Además, "no puede obviarse que al actor podría resultarle excesivamente onerosa la contratación de una nueva cobertura con un prestador diferente, en función de lo previsto en el art. 10 de la Ley 26.682 respecto de enfermedades preexistentes. De ahí que, teniendo en cuenta la patología que estaría padeciendo y la incertidumbre respecto del alcance de la cobertura por parte de sus adversarias, este tribunal estima configurado el requisito de peligro en la demora".

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron "revocar la decisión cuestionada y, bajo caución juratoria que se tiene prestada con la presentación inicial, ordenar a Obra Social de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales y Galeno Argentina S.A. a restablecer como afiliado al señor O.H.O. -en iguales condiciones en las que se encontraba previamente a su desafiliación-, quien a su vez deberá ingresar ante el organismo estatal competente los aportes que correspondan, ello hasta tanto se dicte la sentencia definitiva".

Fuente; Diario Judicial - Fallo completo

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