viernes, 22 de septiembre de 2017

Es oficial el servicio eléctrico es gratuito para personas electrodependientes

La ley había sido aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados en abril del año pasado; su reglamentación se publicó en el Boletín Oficial.

Gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta la ley N° 27.351 que que garantiza el servicio y la gratuidad del suministro eléctrico para los hogares con personas cuyos problemas de salud los obliga a depender del uso permanente de equipos eléctricos.

Asimismo, se establece que el Ministerio de Energía y minería será la autoridad a cargo de su aplicación. El beneficio para los denominados "electrodependientes" fue aprobado el 19 de abril del año pasado por unanimidad en la Cámara de Diputados.

Además de garantizar el suministro y la gratuidad del servicio, la nueva ley exime a los hogares "electrodependientes" de los costos que demanden la instalación o adaptación del inmueble a las necesidades del paciente, al tiempo que los exceptúa de cualquier programa de premios y castigos destinado a incentivar la baja del consumo eléctrico. 

El Ministerio de Salud será el encargado de establecer las condiciones necesarias para la inscripción en el "Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud" y dictará las normas aclaratorias y complementarias para su aplicación.

Por su parte, el Ministerio de Energía y Minería, en consonancia con el Ministerio de Salud, desarrollará campañas de difusión, educación y concientización sobre los derechos de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en la nueva ley.

Texto del decreto:

MINISTERIO DE SALUD - Decreto 740/2017
Electrodependientes.

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO la Ley Nº 27.351, el Expediente N° EX-2017-18788789-APN-SECPREI#MS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la ley citada en el Visto denomina electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.
Que en el marco de la protección de los derechos para las personas que acreditan dicha condición, la ley estableció la obligatoriedad de garantizar el servicio eléctrico en forma permanente, en el domicilio del titular del servicio o uno de sus convivientes, que se encuentre debidamente registrado, como así también un tratamiento tarifario especial gratuito de provisión de energía, a través del reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional y la exención del pago de los derechos de conexión.
Que a través de la Resolución N° 204 de fecha 16 de junio de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de la Resolución N° 292 de fecha 26 de julio de 2017 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se establecieron normas específicas a fin de hacer efectivo el tratamiento tarifario especial y otras condiciones fijadas por la ley para el suministro del servicio de energía eléctrica para los usuarios electrodependientes.
Que el artículo 8º de la ley de marras prevé la creación, en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a través de sus organismos pertinentes, del “Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud”.
Que además establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL desarrollará campañas de difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de los electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en la referida ley.
Que es necesario establecer la Autoridad de Aplicación de la ley de marras y las competencias que corresponden al MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 27.351.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.351.
ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE SALUD establecerá las condiciones necesarias para la inscripción en el “Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud”, a crearse en la órbita del MINISTERIO DE SALUD en los términos del artículo 8º de la Ley N° 27.351, y dictará las normas aclaratorias y complementarias para su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, junto con el MINISTERIO DE SALUD, desarrollará campañas de difusión, educación y concientización sobre los derechos de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en la Ley N° 27.351.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Daniel Lemus.
e. 22/09/2017 N° 71515/17 v. 22/09/2017

Fuente: La Nación/Boletín Oficial

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