lunes, 25 de septiembre de 2017

¿Las personas con discapacidad ejercen su derecho a trabajar en nuestro país?

"Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás..."

Leer la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad siempre es fuente de inspiración y de toma de conciencia. Por eso cito, para empezar, el Artículo 27, dedicado al trabajo y empleo de las personas con discapacidad. Cito la primera parte del Artículo 27. 

Y continúa.:

"...ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: 

a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;"

Se suelen suscitar muchas preguntas.¿las personas con discapacidad ejercen su derecho a trabajar en nuestro país? ¿Existen entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles? ¿Cuán frecuente es la discriminación por motivos de discapacidad? ¿Hay igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor?

A muchas personas les genera cierta resistencia pensar que las personas con discapacidad pueden trabajar. Una tarde durante una charla sobre el cambio de paradigma en discapacidad de hecho me topé con una persona que sostenía que había algunos jóvenes con discapacidad que claramente no podían trabajar. A pesar de disentir profundamente con lo que decía, me sirvió para darme cuenta de que hay muchas personas que creen lo mismo, y que lo primero que hay que cambiar en nuestra sociedad son las creencias y los prejuicios que abundan por doquier en relación a las personas con discapacidad.

Afortunadamente, existen otras miradas que están muchísimo más alineadas a la Convención. Les comparto un ejemplo: hablando con una persona referente en la metodología de Empleo con Apoyos me contaba que la condición de discapacidad no es un impedimento para trabajar y que el único requisito necesario para que una persona trabaje es la voluntad de hacerlo. Si le sumamos a la voluntad de trabajar de una persona con discapacidad los apoyos y ajustes razonables que requiere, accesibilidad, apoyos para el grupo de compañeros y una actitud inclusiva y abierta por parte de su empleador (no necesariamente en este orden), esa persona puede trabajar.

En Argentina existe una ley de cupos que busca garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, facilitar su inclusión y la igualdad de oportunidades, y que obliga al Estado a tener al menos un 4% de personas con discapacidad entre sus empleados. ¿Se está cumpliendo esta ley?

La realidad es que todas las personas pueden contribuir a la sociedad. Todos tienen fortalezas, talentos, algo para enseñar. Es cuestión de descubrir esos aportes únicos en cada persona. Y de seguir derribando prejuicios y creencias que vulneran derechos (de manera flagrante). ¿En tu trabajo hay empleados con discapacidad? Ojalá que sí ¿Conocés sus intereses, sus sueños, sus experiencias, lo que les molesta, las maneras en que los podés ayudar? Animate a conocerlos porque vas a aprender mucho.

Fuente: La Nación (por Alexia Rattazzi)

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