martes, 14 de noviembre de 2017

Condena millonaria a una obra social por una mala praxis en un parto

La Justicia ordenó que abone cerca de tres millones y medio de pesos por las lesiones que sufrió una chica de 24 años cuando nació, en 1993.

El fallo que condenó a la obra social fue dictado por la jueza Civil y ComericialA fines de enero de 1993, Yolanda se internó para tener a su bebé. El parto se inició con normalidad, pero una hora después el obstetra decidió utilizar fórceps, un instrumento con forma de tenazas que ayuda a la extracción fetal. La maniobra no resultó y María Virginia nació después de que su mamá fuera sometida a una cesárea. En los meses que siguieron los papás de la beba notaron que no evolucionaba del mismo modo en el que lo habían hecho sus hermanos mayores, y por eso la sometieron a una tomografía que reveló signos de "atrofia cortical y central", es decir, daño neurológico. En 2007, y luego de que varios especialistas coincidieran en que el daño había sido producido por el uso de los fórceps, los padres de María Virginia demandaron a su obra social por el que la joven, que hoy tiene 24 años, sufrió durante el parto. La Justicia falló el mes pasado y condenó a la obra social a pagar cerca de tres millones y medio de pesos.

El nacimiento de María Virginia fue a principios de 1993. Su papá era chofer de colectivos, y por eso la familia estaba afiliada a la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros. Su mamá comenzó a atenderse con un obstetra que formaba parte de una lista cerrada de prestadores de la obra social. Es decir: podía elegir cualquier nombre de esa lista, pero no decidir atenderse con un médico que no figurara en ese listado.

El 27 de enero, Yolanda entró en trabajo de parto a las 4.30. Para las 7 ya había dilatado 8 centímetros y el parto comenzó. Una hora después, María Virginia todavía no había nacido y para que el bebé rotara y descendiera, el obstetra utilizó fórceps altos. Media hora más tarde el mismo médico decidió someter a Yolanda a una cesárea.

La beba nació con parálisis facial y en las horas siguientes fue trasladada a neonatología por algunas complicaciones de salud.

Pero después del alta y de unos meses, sus padres notaron que María Virginia no evolucionaba neurológicamente como sus hermanos. La sometieron a una tomografía en agosto de 1993 y el estudio reveló que tenía "signos de atrofia cortical y central" congruente con una "agresión encefálica temprana". La beba fue sometida entonces a un estudio genético que descartó que esa fuera la causa de los problemas neurológicos.

"Los daños habidos sólo pueden ser consecuencia de la toma incorrecta del fórceps, que produjo lesiones"

"La niña creció con un déficit global en el desarrollo de funciones cognitivas, lenguaje, asociado a un déficit de los mecanismos prefrontales de atención sostenida y control del impulso y estos síntomas afectaron sus aprendizajes escolares", sostuvo un nuevo estudio que le hicieron a María Virginia cuando tenía casi nueve años.

En 2007, los papás de la nena decidieron demandar a la obra social por la mala praxis médica durante el parto.

La causa quedó en manos de la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Mónica Klebcar, quien debió determinar si los daños neurológicos de María Virginia —que hoy padece dificultades en el lenguaje, problemas de aprendizaje y parálisis facial— había sido o no producto del uso de los forceps durante el parto.

Tras analizar las posturas de distintos peritos médicos, la magistrada concluyó que "los daños habidos sólo pueden ser consecuencia de la toma incorrecta del fórceps, que produjo parálisis facial y lesión cerebral".

Respecto de la responsabilidad de la obra social, remarcó que aunque esta no haya producido materialmente los daños, "debe responder" si son "consecuencia del incumplimiento de una obligación de seguridad asumida para con el paciente".

La jueza entendió que, en base a la posturas de distintos médicos, la incapacidad que presenta María Virginia es del 61,5 por ciento y ordenó un resarcimiento económico y moral tanto para la joven como para sus padres.

Con la sentencia, que fue dictada el mes pasado, la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros deberá abonar, sumando todos los rubros, un monto que, con intereses, ronda los tres millones y medio de pesos, además de accesorias legales y costas del proceso.

Fuente: La Capital

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